Xalapa de Enriquez, Veracruz 20 de Noviembre de 2008 G
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En la Asamblea del Envejecimiento, celebrada en 1982, la Organización de las Naciones Unidas determinó que toda persona mayor de sesenta años se encuentra en la tercera edad, razón por la cual se le debe otorgar una serie de derechos de carácter especial.

Derechos de los Adultos Mayores:

* Vivienda, alimentación, agua, vestido, servicios de salud.

* Oportunidad de trabajo.

* Vivir en entornos seguros, adaptables a sus preferencias y a sus capacidades en continuo cambio.

* Participar activamente en la formulación y aplicación de las políticas que afecten su bienestar.

* Disfrutar de los cuidados y protección de la familia y la comunidad.

* Contar con espacios libres de barreras arquitectónicas, para el fácil acceso y desplazamiento.

* Cuidado o tratamiento cuando residan en hogares o instituciones, con pleno respeto a su dignidad, creencias, necesidades e intimidad, así como a tomar decisiones sobre su vida.

* Decidir cuándo y en qué medida dejarán de desempeñar actividades productivas.

* Servicios sociales y jurídicos.

* Recibir un trato digno, independientemente de la edad, sexo, raza, discapacidad y otras condiciones.

* Vivir con seguridad, libre de explotación, maltrato físico y mental.



 

 

 

 


 

 

 

 

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