Xalapa de Enriquez, Veracruz 15 de Marzo de 2010 G
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La Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de Veracruz, a través de la Dirección de Asuntos Indígenas puede gestionarte los beneficios de libertad anticipada que establece la ley de ejecución de sanciones, para ello debes tener en cuenta:


DE LA REMISIÓN PARCIAL DE LA PENA

1.- El artículo 63 de la Ley de Ejecución de Sanciones establece que por cada dos días de trabajo se hará remisión de un día de internamiento, siempre y cuando el interno satisfaga los requisitos siguientes:

* Haya observado buena conducta durante su internamiento y participado regularmente en las actividades educativas.

* Que individualmente o formando parte de un grupo no haya alterado el orden del Centro de Readaptación, para cualquier fin.

* No revele peligrosidad social.


2.- El artículo 65, establece:

* A los internos que por falta de ocupación laboral asistan regularmente a la escuela, les serán tomadas en cuenta esas actividades para el efecto de la remisión parcial de la pena.

 

DE LA LIBERTAD CONDICIONAL

1.- El artículo 67, señala: La libertad condicional se otorgará a los sancionados con penas de libertad, siempre y cuando el interno satisfaga los requisitos siguientes:

* No sea reincidente

* Haya cumplido las tres cuartas partes de la pena corporal impuesta, si se tratara de delitos dolosos o preterintencionales o la mitad de la misma en el caso de delitos culposos.

* Haya observado buena conducta durante su internamiento y participado regularmente en las actividades educativas.

* Que individualmente o formando parte de un grupo no haya alterado el orden del Centro de Readaptación, para cualquier fin.

* No revele peligrosidad social.

* Ofrezca y se dedique, en el plazo que la resolución determine, a un oficio, arte, industria, profesión o cualquier otro medio honesto de vivir.

* Se comprometa a residir en un lugar determinado, durante el periodo de libertad condicional, del cual no podrá ausentarse, sin el permiso de la Dirección General de Prevención y Readaptación Social.

* Que alguna persona, con reconocida solvencia moral, honrada y de arraigo, se obligue a supervisar y a cuidar que el liberado cumpla con las obligaciones que contraiga parta obtener el beneficio.

* Que no haya incurrido en cualquiera de las conductas a que se refiere el artículo 54 de esta Ley (intento de fuga o que habiéndolo conseguido sea reaprehendido, perderá el derecho a libertad condicional y a la remisión parcial por los días trabajados antes de la fuga o el intento).

Recuerda que debes tener en cuenta los requisitos que exige la ley para que puedas tener derecho a sus beneficios, si consideras tenerlos envíanos un escrito dirigido a la Comisión Estatal de Derechos Humanos, con atención a la Dirección de Asuntos Indígenas, con domicilio en Carrillo Puerto No. 21, Zona Centro C.P. 91000 Xalapa, Ver, señalándonos:

Tu nombre
Los años de tu sentencia y los que llevas compurgando
El reclusorio donde te encuentras
Causa penal y
Delito por el cual fuiste sentenciado.

Recuerda nuestros servicios son gratuitos.


Ponemos a tu consideración un caso práctico, para considerar una posible Libertad Condicional:

Suponiendo que un interno ha sido sentenciado a 20 años de prisión, primeramente debemos saber a cuánto equivalen las 3/5 partes de dicha sanción, tal como lo establece el artículo 67, Fracción II de la Ley de Ejecución de Sanciones para el Estado de Veracruz; por lo que es necesario realizar una sencilla operación:

1.- Los 20 años de sentencia, se multiplican por 12 (que son los meses de cada año) = 240 meses.

2.- 240 meses se dividen entre 5 (para saber lo que corresponde una quinta parte) = 48 meses (lo que equivale a 4 años) por 3 = 12 años.

3.- Significa que dicho interno requiere que haya compurgado 12 años de los 20 de la sentencia, a fin de que pueda obtener el beneficio de libertad condicional; siempre y cuando se encuentre dentro de los requisitos exigidos por la Ley de Ejecución de Sanciones ya mencionados, (Art. 67, Fracción II) , así como ser primo delincuente.



 

 

 

 


 

 

 

 

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Carrillo Puerto No.21
Col. Centro
C.P. 91000
Xalapa de Enríquez, Veracruz, México.

Teléfonos y Fax

+52 2288 120796
+52 2288 120589

Lada sin costo. 01 800 260 2200
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Resolución sugerida 800x600. Derechos Reservados. Comisión Estatal de Derechos Humanos 2002.
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