Xalapa de Enriquez, Veracruz 30 de Julio de 2010 G

 

 


 

 

 

 

 

 

 

 
 


 

 

 

 

 

 

 

 


La igualdad entre mujeres y hombres es un principio jurídico universal reconocido en diversos textos internacionales sobre derechos humanos, entre los que destaca la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, aprobada por la Asamblea General de la ONU en diciembre de 1979, proclama el principio de igualdad de mujeres y hombres.

Resulta necesaria, en efecto, una acción normativa dirigida a combatir todas las manifestaciones aún subsistentes de discriminación directa o indirecta, por razón de sexo y a promover la igualdad real entre mujeres y hombres, con remoción de los obstáculos y estereotipos sociales que impiden alcanzarla. Esta exigencia se deriva de nuestro ordenamiento constitucional e integra un genuino derecho de las mujeres, en el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ya se reconoce la igualdad jurídica entre varones y mujeres, como un principio que consagra y garantiza dicha igualdad, y que debe ser un ordenamiento
observado por todos los y las mexicanas, es así que el 02 de agosto del 2006, se publico la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, en el Diario Oficial de la Federación, y en el Programa Sectorial del Ejecutivo Federal, denominado Programa Nacional para la Igualdad entre Hombres y Mujeres (PROIGUALDAD), dispone en su línea de acción 1.1.3 “Establecer las unidades responsables de género”; y en nuestro Estado el 22 de junio del 2009, se publica en la Gaceta Oficial la Ley Número 551 para la Igualdad entre Mujeres y Hombres para el Estado de Veracruz.

Dado lo anterior, y con el objeto de estar en condiciones de realizar las acciones que esta Ley nos obliga, se informa que a partir del mes de noviembre del año en curso, la creación de la Unidad de Género de este Organismo.


Atte.
M.D. Nohemí Quirasco Hernández

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